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Normativa Montevideo

Artículo D.1970

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1970

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del carné de salud básico. / De los requisitos para su expedición.

Articulo D.1970

En todos los casos se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos previos a la expedición del Carné de salud: A) Ficha Patronímica: se hará constar en ella nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, estado civil, cédula de identidad, domicilio del trabajador y lugar de trabajo; B) Examen Médico: comprenderá historia clínica y antecedentes y un examen sistemático general; C) Examen Odontológico. D) Exámenes paraclínicos e inmunizaciones indicados por razones médicas de carácter general o particular establecidos en la normativa que regula el Carné de Salud. Por la expedición del Carné de Salud deberá abonarse la tasa correspondiente, de cuyo importe quedará constancia en el documento. Cuando se soliciten copias del Carné de Salud se expedirán al mismo precio que el original. Cuando el importe de dicha tasa sea abonado por la empresa empleadora, ésta podrá retener el documento en sus oficinas, pero en todos los casos la empresa será responsable de la tenencia del documento en el lugar de trabajo por todos quienes trabajan en el establecimiento, de conformidad con el Artículo D. 1974 , apartado C.
Notas
En todos los casos se cumplirá con los siguientes requisitos mínimos previos a la expedición del Carné de salud: A) Ficha Patronímica: se hará constar en ella nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, estado civil, cédula de identidad, domicilio del trabajador y lugar de trabajo; B) Examen Médico: comprenderá historia clínica y antecedentes y un examen sistemático general; C) Examen Odontológico. D) Exámenes paraclínicos e inmunizaciones indicados por razones médicas de carácter general o particular establecidos en la normativa que regula el Carné de Salud. Por la expedición del Carné de Salud deberá abonarse la tasa correspondiente, de cuyo importe quedará constancia en el documento. Cuando se soliciten copias del Carné de Salud se expedirán al mismo precio que el original. Cuando el importe de dicha tasa sea abonado por la empresa empleadora, ésta podrá retener el documento en sus oficinas, pero en todos los casos la empresa será responsable de la tenencia del documento en el lugar de trabajo por todos quienes trabajan en el establecimiento, de conformidad con el Artículo D. 1974, apartado C.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848