Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1971

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1971

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del carné de salud básico. / De los requisitos para su expedición.

Articulo D.1971

De acuerdo con los resultados de los exámenes precedentes, se proporcionará al interesado un Carné en el que figurarán los datos de la ficha patronímica, una fotografía reciente tipo carné proporcionada por el mismo, que permita una clara identificación del interesado, la fecha de vigencia normal del documento, la declaración de aptitud y la firma del profesional responsable de la expedición. El documento indicará las principales obligaciones a cargo del interesado y de sus empleadores respecto al Carné de Salud y sólo será expedido a personas que acrediten trabajar en las actividades indicadas en el artículo D. 1967 .
Notas
De acuerdo con los resultados de los exámenes precedentes, se proporcionará al interesado un Carné en el que figurarán los datos de la ficha patronímica, una fotografía reciente tipo carné proporcionada por el mismo, que permita una clara identificación del interesado, la fecha de vigencia normal del documento, la declaración de aptitud y la firma del profesional responsable de la expedición. El documento indicará las principales obligaciones a cargo del interesado y de sus empleadores respecto al Carné de Salud y sólo será expedido a personas que acrediten trabajar en las actividades indicadas en el artículo D. 1967.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848