Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1972

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1972

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del carné de salud básico. / De la declaración de aptitud.

Articulo D.1972

La declaración de aptitud que figurará en todo Carné de Salud Básico expedido por el Servicio Médico, deberá ser firmada por el Médico Jefe correspondiente, previa conformidad del Médico y Odontólogo responsables del examen clínico o del contralor patológico e indicará necesariamente algunas de estas alternativas: A) Apto. Cuando así se indique el carné será válido también para quienes cumplan cualquier actividad que no exija exámenes especiales y figura en el artículo 8 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 651/90 de fecha 18 de diciembre de 1990. B) Apto con limitaciones. Cuya validez podrá ser de 1, 2, 3, 6 o 12 meses de acuerdo a los exámenes o tratamientos especiales que exija la patología del usuario y que serán señalados por el médico y/o Odontólogo de la Intendencia. C) No Apto. Cuando se produzca una eventualidad y el interesado no pueda cumplir actividad alguna en el ámbito laboral dadas las condiciones sico-físicas comprobadas, no se dará curso a nueva gestión del mismo hasta que hayan transcurrido dos años, salvo que éste aporte nueva documentación que justifique la reiniciación del trámite.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848