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Normativa Montevideo

Artículo D.1973

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1973

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del carné de salud básico. / De la suspención de su vigencia.

Articulo D.1973

Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo anterior, el Servicio Médico podrá dejar en suspenso la vigencia de cualquier Carné de Salud Básico cuando luego de obtener indicios de que su titular ha perdido total o parcialmente la aptitud oportunamente declarada en el Carné, lo confirmare. En caso de comprobarse alguna afección limitante o excluyente, se procederá al inmediato retiro del documento, cuya eventual renovación estará sujeta a las reglas generales aplicables al respecto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848