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Normativa Montevideo

Artículo D.1974

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1974

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del carné de salud básico. / De las responsabilidades.

Articulo D.1974

Quienes utilicen los servicios de personas que se desempeñan en las actividades comprendidas en el artículo D. 1967 , serán responsables de: A) expedir, a los aspirantes a ingresar en su empresa, la constancia necesaria para tramitar el Carné de Salud Básico. B) Impedir el acceso a su establecimiento de los trabajadores que no tengan en su poder o en el de la empresa el Carné de Salud Básico vigente, hasta tanto lo aporten. C) Exhibir de inmediato a los inspectores o médicos competentes que lo soliciten, los Carnés de Salud Básico de quienes en cualquier carácter estén trabajando en el comercio o establecimiento, figuren o no en la Planilla de Trabajo respectiva. D) Facilitar a sus empleados u obreros la concurrencia a las dependencias del Servicio Médico para todos los trámites que allí se le exijan para obtener los correspondientes Carnés de Salud Básico. E) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad que pueda afectar en forma grave y prolongada la aptitud de trabajo declarada en el carné respecto a sí mismo o a sus empleados u obreros.
Notas
Quienes utilicen los servicios de personas que se desempeñan en las actividades comprendidas en el artículo D. 1967, serán responsables de: A) expedir, a los aspirantes a ingresar en su empresa, la constancia necesaria para tramitar el Carné de Salud Básico. B) Impedir el acceso a su establecimiento de los trabajadores que no tengan en su poder o en el de la empresa el Carné de Salud Básico vigente, hasta tanto lo aporten. C) Exhibir de inmediato a los inspectores o médicos competentes que lo soliciten, los Carnés de Salud Básico de quienes en cualquier carácter estén trabajando en el comercio o establecimiento, figuren o no en la Planilla de Trabajo respectiva. D) Facilitar a sus empleados u obreros la concurrencia a las dependencias del Servicio Médico para todos los trámites que allí se le exijan para obtener los correspondientes Carnés de Salud Básico. E) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad que pueda afectar en forma grave y prolongada la aptitud de trabajo declarada en el carné respecto a sí mismo o a sus empleados u obreros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848