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Normativa Montevideo

Artículo D.1975

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1975

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / Del carné de salud básico. / De las responsabilidades.

Articulo D.1975

Quienes de conformidad con el artículo D.1967 de este Capítulo deben poseer Carné de Saud Básico expedido por el Servicio Médico deberán además: a) Tenerlo en su poder y exhibirlo a sus empleadores y a los inspectores y médicos habilitados por la Intendencia de Montevideo o el Ministerio de Salud Pública, a efectos de comprobar su vigencia, salvo que el documento esté depositado en el establecimiento donde trabaja, en cuyo caso el obligado a exihibirlo será el empleador; b) Renovarlo con la suficiente anticipación; c) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad importante que comprobaran o presumieran fundadamente en relación a su salud; ch) Atender su salud y ponerse bajo asistencia profesional cuando así lo indiquen los médicos odontólogos del Servicio Médico que lo hayan examinado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848