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Normativa Montevideo

Artículo D.1978

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1978

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De la recolección de animales muertos.

Articulo D.1978

El levantamiento de los restos de animales muertos en la vía pública o en establecimientos oficiales y particulares, se realizará gratuitamente por el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, salvo que los interesados deseen retirar los cueros, en cuyo caso deberán abonar las tarifas correspondientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848