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Normativa Montevideo
Artículo D.1979
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1979
Articulo D.1979
Cuando ingrese al Servicio de Barrido y Recolección de Residuos el cadáver de un animal, el propietario tendrá derecho a reclamar la entrega del cuerpo, dentro de los dos días subsiguientes al ingreso, lo que se realizará toda vez que por la autopsia practicada se compruebe que la causa de la muerte no se debió a una enfermedad infecto- contagiosa. Vencido aquel término, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos se incautará del cuero, sin atender reclamo alguno, procediéndose oportunamente a su venta por licitación pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848