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Normativa Montevideo

Artículo D.1979

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1979

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De la recolección de animales muertos.

Articulo D.1979

Cuando ingrese al Servicio de Barrido y Recolección de Residuos el cadáver de un animal, el propietario tendrá derecho a reclamar la entrega del cuerpo, dentro de los dos días subsiguientes al ingreso, lo que se realizará toda vez que por la autopsia practicada se compruebe que la causa de la muerte no se debió a una enfermedad infecto- contagiosa. Vencido aquel término, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos se incautará del cuero, sin atender reclamo alguno, procediéndose oportunamente a su venta por licitación pública.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848