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Normativa Montevideo

Artículo D.1988

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1988

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De los almacenes y depósitos destinados a hortalizas, quesos y/o productos o sustancias que produzcan malos olores.

Articulo D.1988

Todo local que se habilite en lo sucesivo, sin la obtención del permiso correspondiente, será clausurado dentro del plazo que se fije al efecto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848