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Normativa Montevideo

Artículo D.1996

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1996

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De los ruidos molestos. / De los ruidos innecesarios.

Articulo D.1996

Quedan prohibidos, a la entrada o salida de personas de salas públicas o privadas, las manifestaciones ruidosas, gritos y en general, todo exceso que perturbe o moleste.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848