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Normativa Montevideo

Artículo D.2008

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2008

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De los ruidos molestos. / De los ruidos molestos.

Articulo D.2008

Entran en esta clasificación, los ruidos producidos por los vehículos automotores, que excedan los siguientes niveles máximos: Motocicletas 88db. Automotores de menos de 3.5 Toneladas 85db. Automotores de 3,5 Toneladas o más 92db.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848