Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2009

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2009

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De los ruidos molestos. / De los ruidos molestos.

Articulo D.2009

Los niveles se medirán con instrumento standard, ubicado perpendicularmente al eje longitudinal del vehículo detenido y a una distancia de 7.0m + 0.20m y el micrófono a 1.2m + 0.1m por encima del nivel del piso. El motor estará al régimen que dé un número de revoluciones equivalente a tres cuartos del número de revoluciones por minuto, que corresponda a la potencia máxima del motor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848