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Normativa Montevideo
Artículo D.2023
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2023
Articulo D.2023
Prohíbese vender como nuevos artículos fabricados con lana, algodón, cerda o materiales, similares de segunda mano. La venta de estos artículos es posible siempre que se encuentren limpios debiendo especificarse que se trata de artículos usados o construidos con materiales usados, total o parcialmente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848