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Normativa Montevideo

Artículo D.2026

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2026

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De la venta de cosas usadas.

Articulo D.2026

El Servicio de Salubridad Pública efectuará el contralor de estas disposiciones, estando facultado para prohibir la venta de artículos que no se encuentren en las condiciones exigidas obligando a su retiro del local de venta; intimar la limpieza de los locales y clausurar temporariamente los que se encuentren en infracción, hasta que se tomen las medidas higiénicas pertinentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848