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Normativa Montevideo

Artículo D.2031.2

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2031.2

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De la desinfección de vehículos. / De las ambulancias.

Articulo D.2031.2

Toda ambulancia deberá ser higienizada y desinfectada diariamente, de acuerdo con las siguientes normas: a) se procederá al retiro de la indumentaria utilizada en la jornada, la que se someterá a su lavado y desinfección; b) se lavará el interior del vehículo con elementos idóneos, para que el mismo quede suficientemente higienizado y desinfectado. Se procederá luego a eliminar posibles restos o depósitos de los productos utilizados en el lavado y desinfección; c) el personal encargado de la higiene a que se refieren los apartados anteriores estará provisto, para la realización de esa tarea, de ropa protectora y guantes adecuados; y, d) esta higienización y desinfección se deberá hacer en forma inmediata, cuando el enfermo trasladado, por sus condiciones, constituya un riesgo evidente para la salud de los pacientes que ocuparán luego el vehículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848