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Normativa Montevideo
Artículo D.2031.3
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2031.3
Articulo D.2031.3
En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad. A tales efectos las empresas encargadas del servicio de ambulancia deberán llevar un registro donde consten datos filiatorios de la persona transportada; domicilio; lugar adonde se efectuó el traslado; naturaleza de la enfermedad; nombre de la persona que proporcione los datos y nombre del médico actuante. En estos casos, los funcionarios actuantes estarán obligados a concurrir inmediatamente al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, donde se procederá a la desinfección de dicho vehículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848