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Normativa Montevideo

Artículo D.2031.4

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2031.4

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la profilaxis y previsión. / De la desinfección de vehículos. / De las ambulancias.

Articulo D.2031.4

En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los apartados a) y b) del artículo D.2031.2 . Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.
Notas
En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los apartados a) y b) del artículo D.2031.2. Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848