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Normativa Montevideo
Artículo D.2031.6
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2031.6
Articulo D.2031.6
Los propietarios de los vehículos a que se refiere la presente sección, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que el mismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinente para la mejor desinfección de la unidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848