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Normativa Montevideo

Artículo D.2033

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2033

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene de los establecimientos industriales y comerciales. / De la recolección y depósito de papeles.

Articulo D.2033

Con sujeción estricta a lo que preceptúa el presente Capítulo, se permitirá recolectar, transportar, manipular, tener en depósito, industrializar y comercializar los recortes o rezagos de papeles, cartones, telas, arpilleras y cualquier material similar sobrante, en el caso de que tales elementos o sustancias sean limpios, y, por lo tanto, no provengan de los residuos domiciliarios o basuras ni hayan estado en contacto con éstos. A tal efecto las oficinas de la Intendencia competentes podrán en cualquier momento impedir la utilización de los materiales precitados, cuando por sus condiciones de higiene no lo consideren aptos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848