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Normativa Montevideo

Artículo D.2034

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2034

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene de los establecimientos industriales y comerciales. / De la recolección y depósito de papeles.

Articulo D.2034

Toda persona o establecimiento que se dedique a las actividades reseñadas en el artículo anterior, deberán previamente estar en el registro del Servicio de Salubridad Pública inscriptos y obtener de éste el permiso correspondiente. Asimismo los locales donde se cumplan tales actividades tendrán que obtener previamente a su funcionamiento la respectiva habilitación del Servicio de Contralor de Edificaciones. Las inscripciones, habilitaciones y permisos que se otorguen tendrán siempre y en todos los casos el carácter de precarios y revocables en cualquier momento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848