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Normativa Montevideo
Artículo D.2036
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2036
Articulo D.2036
Los vehículos que transporten los materiales citados precedentemente deberán estar perfectamente limpios. El conductor llevará siempre y en condiciones de ser exhibida la boleta guía de lo que transporte, conforme a lo que preceptúa el artículo anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848