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Normativa Montevideo

Artículo D.2040

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2040

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la higiene de los establecimientos industriales y comerciales. / De la recolección y depósito de papeles.

Articulo D.2040

Los locales de clasificación y manipulación, lavaderos, o aquellos de carácter industrial que utilicen el material reseñado en el artículo D. 2033 del presente Capítulo, deberán ajustar su funcionamiento en forma estricta a lo que establecen las normas para los "locales de trabajo en común" y a lo que expresamente se determina a continuación: a) Los fardos, bolsas, etc. que contengan la materia prima constituída por los papeles, tejidos, cartones y demás materiales, serán depositados en locales que reúnan las condiciones establecidas en el artículo D. 2038 . b) La clasificación o selección se efectuará en locales con las mismas características constructivas, equipados con aparatos de absorción de polvos y de rendimiento eficaz a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. c) Los operarios que tengan contacto con los polvos inherentes o resultantes de las materias que se manipulen o elaboren, estarán provistos de máscaras protectoras que los preserven de la acción del polvo en suspensión. Usarán además durante su trabajo gorra y túnica amplia y larga con puños bien cerrados.
Notas
Los locales de clasificación y manipulación, lavaderos, o aquellos de carácter industrial que utilicen el material reseñado en el artículo D. 2033 del presente Capítulo, deberán ajustar su funcionamiento en forma estricta a lo que establecen las normas para los "locales de trabajo en común" y a lo que expresamente se determina a continuación: a) Los fardos, bolsas, etc. que contengan la materia prima constituída por los papeles, tejidos, cartones y demás materiales, serán depositados en locales que reúnan las condiciones establecidas en el artículo D. 2038. b) La clasificación o selección se efectuará en locales con las mismas características constructivas, equipados con aparatos de absorción de polvos y de rendimiento eficaz a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. c) Los operarios que tengan contacto con los polvos inherentes o resultantes de las materias que se manipulen o elaboren, estarán provistos de máscaras protectoras que los preserven de la acción del polvo en suspensión. Usarán además durante su trabajo gorra y túnica amplia y larga con puños bien cerrados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848