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Normativa Montevideo
Artículo D.2044
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2044
Articulo D.2044
En las fuentes, tanques y depósitos de agua de los paseos públicos el agua deberá ser renovada completamente por lo menos cada cinco días durante el período comprendido entre el día 1o. de noviembre y 30 de abril. Cuando no fuera posible dar cumplimiento a la anterior disposición, se dará aviso al Servicio de Salubridad Pública el que de acuerdo con el Servicio de Areas Verdes Centrales tomará las medidas del caso colocando peces larvívoros o petrolizando periódicamente las aguas durante la estación calurosa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848