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Normativa Montevideo
Artículo D.2045
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2045
Articulo D.2045
Los canales, canaletas y desagües de la vía pública en que quede detenida el agua, serán tratados convenientemente a fin de evitarlo o se petrolizarán durante el período indicado en el artículo anterior. Respecto a las bocas de tormenta, las oficinas competentes indicarán cuáles deberán ser petrolizadas y cuáles podrán ser sustituídas por bocas que no permitan la salida de los mosquitos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848