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Normativa Montevideo
Artículo D.2047
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2047
Articulo D.2047
En las fincas habitadas los tanques sanitarios de los water-closets y los sifones de los desagües deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento. La Intendencia podrá realizar las inspecciones necesarias en casas particulares, inquilinatos, comercios, establecimientos industriales, hoteles, teatros, chacras, quintas, etc., e intimar a los propietarios de las fincas la ejecución de las obras necesarias a fin de que se mantengan en buenas condiciones las cañerías de desagües, tanques de servicios sanitarios, etc., y se evite la formación de depósitos de aguas estancadas, concediendo los plazos convenientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848