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Normativa Montevideo
Artículo D.2048.2
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2048.2
Articulo D.2048.2
Son obligatorias las siguientes medidas de: a) Eliminación de recipientes como latas, envases, tapas, que puedan acumular agua. b) Cierre hermético de tanques de agua, limpieza de canales, inversión de baldes, sustitución de agua por arena de floreros y macetas. c) Eliminación de neumáticos usados, cortados, mediante su colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados así como colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados de los neumáticos nuevos. d) Eliminación de chatarra, mediante su colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados. e) Neutralización de otros puntos críticos para la reproducción del Aedes Aegypti mencionadas en el Título VII del Volumen VI del Digesto y la Resolución Nº 2264/97 de 24 de junio de 1997.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848