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Normativa Montevideo
Artículo D.2048.3
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2048.3
Articulo D.2048.3
Cuando la existencia de estos focos de reproducción del Aedes Aegypti sea detectada, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario, ocupantes y/o personas responsables para la adopción de las medidas correctivas necesarias para su eliminación o neutralización, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, Art. 4º, Sección III del Decreto Nº 21.616 de 11 de abril de 1984 , literal G), sin perjuicio de iniciar las acciones penales cuando correspondan.
Cuando la existencia de estos focos de reproducción del Aedes Aegypti sea detectada, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario, ocupantes y/o personas responsables para la adopción de las medidas correctivas necesarias para su eliminación o neutralización, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, Art. 4º, Sección III del Decreto Nº 21.616 de 11 de abril de 1984, literal G), sin perjuicio de iniciar las acciones penales cuando correspondan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848