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Normativa Montevideo
Artículo D.2048.4
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2048.4
Articulo D.2048.4
Luego de dos intimaciones y en caso de no llevarse a cabo las medidas correctivas imprescindibles, el Servicio de Salubridad Pública procederá de oficio a implementar las acciones de eliminación o neutralización, gestionando la colaboración de las autoridades competentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, trasladando los costos a los tributos departamentales del predio en cuestión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848