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Normativa Montevideo
Artículo D.2052
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2052
Articulo D.2052
Dentro de los mismos límites señalados en el artículo D.2049 , queda absolutamente prohibido conservar o depositar basuras y desperdicios o arrojarlos a terrenos, cercados o no, y a la vía pública, debiendo ser retirados o quemados diariamente.
Dentro de los mismos límites señalados en el artículo D.2049, queda absolutamente prohibido conservar o depositar basuras y desperdicios o arrojarlos a terrenos, cercados o no, y a la vía pública, debiendo ser retirados o quemados diariamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848