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Normativa Montevideo
Artículo D.2055
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2055
Articulo D.2055
En los hornos de ladrillos, donde se utilice el estiércol, éste deberá ser conservado en depósitos como los exigidos por el artículo D. 2050 de este capítulo, pero perfectamente cerrados y, a efectos de destruir las larvas, será quemada la superficie del estiércol cada vez que éste haya sido removido o se haya retirado una parte del mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848