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Normativa Montevideo

Artículo D.2056

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2056

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la lucha contra la mosca (retiro y depósito de estiércol).

Articulo D.2056

Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas para moscas en número conveniente, las cuales se vaciarán y limpiarán todos los días. Asimismo, pondrán en uso dispositivos o sustancias de resultados eficaces a juicio de las autoridades, para la destrucción de esos insectos. Las sustancias que a ese efecto se empleen en los locales donde se elaboran y expenden sustancias alimenticias, no tendrán acción tóxica ni podrán perjudicar de ningún modo a éstas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848