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Normativa Montevideo
Artículo D.2061
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2061
Articulo D.2061
Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías: CATEGORIA I Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II; CATEGORIA II Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, en condiciones que los hacen inaccesibles a las ratas, u otros materiales no destinados a la alimentación humana que puedan atraerlas o servirles de refugio; y, CATEGORIA III Incluye las viviendas y locales comerciales, industriales o de otra naturaleza, que por el tipo de actividad que en ellos se desarrolla, no atraigan a los roedores ni puedan servirles de refugio. Cuando en un local o edificio haya secciones que por su destino diferente pertenezcan a distintas categorías, se aplicarán parcialmente las exigencias constructivas que correspondan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848