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Normativa Montevideo
Artículo D.2065
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2065
Articulo D.2065
Los subsuelos, sótanos, etc., cualquiera sea su destino, que se construyeran en edificios comprendidos dentro de cualquier categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones: A - los muros se construirán con material inatacable por las ratas en toda su extensión o revestidos con materiales de la misma característica en capas de suficiente espesor a ese efecto; y, B- los pisos que en alguna parte de su extensión estén a menos de un metro de profundidad de los niveles exteriores tendrán un contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cm. de espesor como mínimo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848