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Normativa Montevideo
Artículo D.2067
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2067
Articulo D.2067
Previo a efectuar la demolición de un inmueble la empresa demoledora o el propietario en su caso, deberán solicitar la intervención del Servicio de Salubridad Pública para determinar si es necesario o no una operación de exterminio de ratas, la que deberá ser realizada por dicho Servicio. En caso de que la finca estuviera conectada a la red cloacal, dicha conexión deberá ser obturada con arena y portland a nivel de la cámara sanitaria de entrada o de la conexión, de manera de evitar definitivamente la salida de roedores por esa vía. Dicha obturación estará a la vista del personal del Servicio de Salubridad Pública en el momento en que se realice la inspección.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848