Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2071
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2071
Articulo D.2071
En las construcciones incluídas en la Categoría III, cuando la infestación por roedores no afecte la higiene ambiental zonal, el Servicio de Salubridad Pública podrá otorgar plazos de tolerancia para que el propietario responsable efectúe las obras necesarias para impedir la entrada de ratas al inmueble, debiéndose mantener hasta entonces desratizaciones paliativas, las que serán abonadas por el propietario. En caso de tratarse de fincas arrendadas, mediante denuncia de parte se seguirá el procedimiento fijado en el artículo D. 2073 .
En las construcciones incluídas en la Categoría III, cuando la infestación por roedores no afecte la higiene ambiental zonal, el Servicio de Salubridad Pública podrá otorgar plazos de tolerancia para que el propietario responsable efectúe las obras necesarias para impedir la entrada de ratas al inmueble, debiéndose mantener hasta entonces desratizaciones paliativas, las que serán abonadas por el propietario.
En caso de tratarse de fincas arrendadas, mediante denuncia de parte se seguirá el procedimiento fijado en el artículo D. 2073.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848