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Normativa Montevideo
Artículo D.2074
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2074
Articulo D.2074
Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066 , podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas. No obstante, si se realizaran modificaciones o ampliaciones, tanto en el edificio como en las instalaciones sanitarias, éstas deberán simultáneamente adecuarse a las condiciones que se fijan en este Capítulo.
Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066, podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas. No obstante, si se realizaran modificaciones o ampliaciones, tanto en el edificio como en las instalaciones sanitarias, éstas deberán simultáneamente adecuarse a las condiciones que se fijan en este Capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848