Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2074

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2074

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la lucha contra las ratas.

Articulo D.2074

Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066 , podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas. No obstante, si se realizaran modificaciones o ampliaciones, tanto en el edificio como en las instalaciones sanitarias, éstas deberán simultáneamente adecuarse a las condiciones que se fijan en este Capítulo.
Notas
Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066, podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas. No obstante, si se realizaran modificaciones o ampliaciones, tanto en el edificio como en las instalaciones sanitarias, éstas deberán simultáneamente adecuarse a las condiciones que se fijan en este Capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848