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Normativa Montevideo
Artículo D.2075
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2075
Articulo D.2075
Cuando la existencia de ratas sea provocada o facilitada por defectos higiénicos, el Servicio de Salubridad Pública intimará al ocupante o persona responsable, la corrección de las anomalías comprobadas, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el régimen punitivo departamental, sin perjuicio de iniciar las acciones penales que correspondan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848