Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2076
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2076
Articulo D.2076
Cuando se obstaculizara o impidiera al personal de la Intendencia, encargado de tareas de inspección, contralor o cualquier otro trabajo relacionado con la existencia de ratas, el acceso a un inmueble, se entregará un cedulón informativo con las sanciones aplicables al caso. Si vencido un plazo de tres días hábiles, no hubiera autorizado la intervención correspondiente, el Servicio actuante aplicará las multas previstas en el Régimen punitivo departamental, pudiendo gestionar por intermedio del Departamento correspondiente, la colaboración de las autoridades competentes para la realización del procedimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848