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Normativa Montevideo

Artículo D.2079

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2079

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas. / Registro de plaguicidas de uso doméstico y sanitario.

Articulo D.2079

Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los límites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc. Podrán ser adquiridos para su utilización solamente por: a) Instituciones Oficiales. b) Profesionales; y c) Técnicos de Empresas autorizados por la Intendencia de Montevideo dedicadas al control de plagas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848