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Normativa Montevideo
Artículo D.2084
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2084
Articulo D.2084
Los envases de los plaguicidas deberán tener cierre de seguridad y cumplir en cada caso con las condiciones que establezca el Servicio registrante. El plaguicida a registrar no podrá ser diluido en forma casera para su aplicación, debiendo estar en condiciones para aplicarse directamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848