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Normativa Montevideo

Artículo D.2087

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2087

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas. / De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Articulo D.2087

El transporte de plaguicidas de uso doméstico o sanitario, deberá hacerse de tal forma que asegure la imposibilidad de contaminación de alimentos u otros artículos cuyo uso los haga, en dicho caso, riesgosos para la salud humana, animal o del medio ambiente. Los vehículos que transportan plaguicidas de Categoría II, no podrán simultáneamente transportar productos alimenticios. En el caso de transportar plaguicidas de Categoría II, el vehículo deberá poseer piso impermeable para hacerlo fácilmente lavable o bien deberá transportar los plaguicidas en caja de material impermeable (metal o plástico), que brinden garantías para el caso de roturas de envases.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848