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Normativa Montevideo
Artículo D.2088
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2088
Articulo D.2088
El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio. Deberá advertirse al personal del vehículo sobre el riesgo que implican estos productos e indicarles que en caso de pérdida, sustracción o rotura de los mismos se deberá comunicar obligatoriamente de inmediato el hecho a las autoridades policiales. Hecho, se comunicará además a las autoridades sanitarias (Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, CIAT o Centros Asistenciales del Ministerio de Salud Pública).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848