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Normativa Montevideo

Artículo D.2088

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2088

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas. / De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Articulo D.2088

El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio. Deberá advertirse al personal del vehículo sobre el riesgo que implican estos productos e indicarles que en caso de pérdida, sustracción o rotura de los mismos se deberá comunicar obligatoriamente de inmediato el hecho a las autoridades policiales. Hecho, se comunicará además a las autoridades sanitarias (Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, CIAT o Centros Asistenciales del Ministerio de Salud Pública).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848