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Normativa Montevideo
Artículo D.2089
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2089
Articulo D.2089
Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores), deberá previamente registrarse en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo. Al efectuar dicho registro declarará: a) Nombre y domicilio de la empresa b) Técnico responsable c) Nómina completa de su personal d) Tareas que se proponen realizar y métodos de trabajo e) Lista detallada de los productos a emplear f) Cartillas de información para entregar a los usuarios para asesorarlos sobre los riesgos, de acuerdo a lo indicado en el art. D.2096 . Cualquier modificación de los términos establecidos en la solicitud de registro deberá ser comunicada previamente, salvo la modificación en la nómina de personal que podrá ser informada dentro de los 30 días de producida la incorporación de nuevos funcionarios. Simultáneamente con la declaración establecida precedentemente, deberá presentar los carnés de salud y de colinesterasa de todos los empleados que realizan tareas de control de plagas y de su personal técnico.
Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores), deberá previamente registrarse en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
Al efectuar dicho registro declarará:
a) Nombre y domicilio de la empresa
b) Técnico responsable
c) Nómina completa de su personal
d) Tareas que se proponen realizar y métodos de trabajo
e) Lista detallada de los productos a emplear
f) Cartillas de información para entregar a los usuarios para asesorarlos sobre los riesgos, de acuerdo a lo indicado en el art. D.2096.
Cualquier modificación de los términos establecidos en la solicitud de registro deberá ser comunicada previamente, salvo la modificación en la nómina de personal que podrá ser informada dentro de los 30 días de producida la incorporación de nuevos funcionarios.
Simultáneamente con la declaración establecida precedentemente, deberá presentar los carnés de salud y de colinesterasa de todos los empleados que realizan tareas de control de plagas y de su personal técnico.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848