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Normativa Montevideo
Artículo D.2090
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2090
Articulo D.2090
Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia de Montevideo para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones. Este personal podrá comprender a: a) Profesionales Universitarios con título de: Médico, Ingeniero Agrónomo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico y Médico Veterinario. b) Idóneos de capacitación comprobada, la que deberá ser acreditada por la presentación de documentación fehaciente o por prueba de suficiencia frente a un tribunal designado al efecto por las autoridades sanitarias de la Intendencia. La autorización del técnico se hará con carácter precario y revocable por razones fundadas del Servicio. El técnico responsable, supervisará las intervenciones realizadas por la empresa, controlará los productos empleados y velará por la seguridad de los ocupantes de las viviendas o locales tratados y del personal afectado a las tareas de control de plagas, dando cumplimiento a las disposiciones de este Capítulo. La remoción de los técnicos autorizados o la inclusión de nuevos técnicos, deberá ser comunicada en un plazo de 10 días hábiles de efectuadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848