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Normativa Montevideo
Artículo D.2091
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2091
Articulo D.2091
El personal afectado a las tareas de control de plagas deberá llenar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad b) Al ingresar deberá poseer carné de salud idóneo para la tarea que se debe realizar cuya tramitación se reglamentará y hacer sus renovaciones en los períodos que correspondan. Someterse en forma semestral a controles destinados a detectar contaminación por los plaguicidas. Cuando los exámenes detecten absorciones peligrosas del tóxico, se separará al trabajador preventivamente de su labor hasta que retorne a condiciones normales. c) Conocer fehacientemente los riesgos derivados de los productos que emplee y sobre cúal deba ser la forma de manipulación y aplicación para impedir intoxicaciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848