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Normativa Montevideo

Artículo D.2092

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2092

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas. / Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Articulo D.2092

El empleador llevará un registro de cada operario en el que constará: a) Fecha de ingreso al trabajo b) tipo de tareas que realiza c) Resultado de los exámenes a que se refiere el artículo anterior, a disposición de las autoridades competentes. d) Constancia de los cambios de tareas o suspensiones en las mismas, como consecuencia de los resultados de los exámenes de referencia. e) Fecha de cese en el trabajo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848