Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2094

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2094

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas. / Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Articulo D.2094

Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en: a) Máscara oronasal o respirador con filtro químico adecuado al producto que se está usando. En el caso que sea necesario, se usará línea de aire o suministro de oxígeno. b) Guantes de material impermeable al producto que se está usando. c) Mono enterizo de tejido denso y fácilmente lavable. En el caso que el tipo de trabajo lo requiera, se usará ropa impermeable (productos muy tóxicos o en el tratamiento de rociado de techos en que el producto cae sobre el operario) d) Botas impermeables. e) Gafas protectoras cuando la protección ocular no esté incluída en el equipo respiratorio. f) Casco o gorro para protección del cuero cabelludo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848