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Normativa Montevideo

Artículo D.2095

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2095

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas. / Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Articulo D.2095

El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso. Cuando los elementos sean de uso común, como las máscaras, y pasen de una persona a otra deberán ser sometidos a una adecuada desinfección después de su uso previamente a que puedan ser utilizados nuevamente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848