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Normativa Montevideo

Artículo D.2098

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2098

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De la lucha contra insectos y roedores. / De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas. / Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Articulo D.2098

Las empresas no podrán vender ni proporcionar a sus clientes ningún tipo de plaguicida, salvo aquellos clasificados como de uso doméstico y en sus envases originales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848