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Normativa Montevideo
Artículo D.2099
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.2099
Articulo D.2099
Los locales de tales empresas deberán en su ubicación y demás requisitos, cumplir con las condiciones generales y particulares que las reglamentaciones vigentes establecen para industrias o establecimientos comerciales donde se manipulen sustancias tóxicas. No están comprendidas en estas disposiciones de los locales en que funcione sólo la administración de la empresa. Dichos locales deberán contar con el Certificado de Habilitación del Area Urbana del Servicio de Contralor de la Edificación de la Intendencia de Montevideo y el Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos. Deberán además, ser locales independientes, no compartidos por otra actividad comercial, industrial ni residencial. Su acceso también será independiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848